Mediante Resolución de Superintendencia N° 286-2009/SUNAT, se establecieron las disposiciones para que los contribuyentes puedan implementar el llevado de libros y registros vinculados a asuntos tributarios de manera electrónica.
Las disposiciones para el tratamiento tributario de los libros y registros vinculados a asuntos tributarios llevados de manera electrónica están referidas a:
- El procedimiento para el llevado.
- El sistema de llevado.
- El Programa de Libros Electrónicos – PLE.
- Afiliación al Sistema y sus efectos.
- La forma en la cual deberán ser llevados.
- Los plazos máximos de atraso.
- La conservación, pérdida o destrucción de los libros.
- El cierre.
- Nombre, Estructura, contenido y validaciones de acuerdo a lo dispuesto en los Anexos 1, 2 y 3 de la Resolución de Superintendencia N° 286-2009/SUNAT.
Programa de Libros Electrónicos o PLE
Es el Aplicativo desarrollado por SUNAT que permite efectuar las validaciones necesarias de los Libros y/o Registros elaborados por el contribuyente afiliado al Sistema de Libros Electrónicos, a fin de generar el Resumen respectivo; y obtener la Constancia de Recepción de la SUNAT.
Su principal función es la validación de los libros y/o registros (archivos de formato texto) que el contribuyente obtiene de sus propios sistemas de contabilidad, de acuerdo a las estructuras señaladas en el Anexo N° 2 y con los parámetros señalados en las tablas del Anexo N° 3 de la Resolución de Superintendencia N° 286-2009/SUNAT. El PLE también tiene otras funcionalidades, como:
- La generación y envío del Resumen del Libro Electrónico validado
- La verificación, que permite contrastar si la información de los Libros y/o Registros es aquella por la que se generó la Constancia de Recepción respectiva.
- La consulta del historial, y
- Los reportes de los libros y registros electrónicos.
La versión 1.0 del PLE estará a disposición de los interesados en SUNAT Virtual desde el mes de julio del 2010 y podrá ser utilizada a partir del 1 de agosto de 2010.
¿Quiénes pueden utilizar el PLE?
El Programa de Libros Electrónicos – PLE será utilizado por los contribuyentes que se afilien al Sistema de Libros y Registros Electrónicos, llevando así los libros y/o registros, de manera electrónica.
La afiliación al Sistema es OPCIONAL y podrá ser realizada por el sujeto perceptor de rentas de tercera categoría que cuente con Código de Usuario y Clave SOL, siempre que cumpla con las siguientes condiciones:
a) Este obligado a llevar algún libro y/o registro señalados en el Anexo Nº 01 de la Resolución de Superintendencia N° 286-2009/SUNAT.
b) Tenga la condición de domicilio fiscal Habido en el Padrón del Registro Único de Contribuyentes RUC que lleva la SUNAT.
c) No se encuentre en Estado de Suspensión Temporal o de Baja de Inscripción en el RUC.
¿Cuál es la forma de llevado del PLE?
Según el Capitulo III articulo 8 de la Resolucion de Superintendecia Nº 286- 2009/SUNAT el registro de las operaciones deberá realizarse de las siguientes manera:
- En orden cronológico o correlativo.
- Utilizando el Plan Contable General vigente en el pais.
- En moneda nacional y en castellano salvo excepciones previstas por el CT
- Tratandose de Libros de Inventarios y Balances este deberá ser firmado por el Generador o su representante legal asi como por el Contador Publico colegiado o el Contador Mercantil responsables de su elaboración, para lo cual cada uno utilizara su propio Codigo de Usuario y Clave SOL.
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