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SUPRA GLOBAL
 
PLAN CONTABLE GENERAL EMPRESARIAL
estará vigente a partir del 01 de enero de 2011.
 

Mediante Resolución del Consejo Normativo de contabilidad N° 042-2009-EF/94, se ha diferido el uso obligatorio del Plan Contable General Empresarial hasta el 01.01.2011.

Lima, 11 de noviembre de 2009

Resolución Nº 042-2009-EF/94

VISTO:
Los documentos de Presidencia de la Cámara de Comercio de Lima N° P/184.07.09/GL y CONFIEP PRE-453/09 referente a prorrogar la entrada en vigencia obligatoria del Plan Contable General Empresarial

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 40º de la Ley Nº 28112 Ley Marco de la Administración Financiera del Sector Público, establece que el Sistema Nacional de Contabilidad es el conjunto de órganos, políticas, principios, normas y procedimientos de contabilidad de los sectores público y privado, de aceptación general y aplicados a las entidades y órganos que los conforman y que contribuyen al cumplimiento de sus fines y objetivos; Que, el artículo 10° de la Ley Nº 28708, señala que las atribuciones del Consejo Normativo de Contabilidad son estudiar, analizar y opinar sobre las propuestas de normas relativas a la contabilidad de los sectores público y privado; emitir resoluciones dictando y aprobando las normas de contabilidad para las entidades del sector privado; y absolver consultas en materia de su competencia; Que, el artículo 16º inciso 16.3) de la Ley Nº 28708 Ley General del Sistema Nacional de Contabilidad señala que las Entidades del sector privado efectuarán el registro contable de sus transacciones con sujeción a las normas y procedimientos dictados y aprobados por el Consejo Normativo de Contabilidad; Que, mediante Resolución Nº 041-2008-EF/94 del Consejo Normativo de Contabilidad se aprobó el uso obligatorio del Plan Contable General Empresarial (PCGE), que entrará en vigencia a partir del 01 de enero del año 2010, recomendándose su aplicación anticipada en el año 2009; En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 10º de la Ley Nº 28708 Ley General del Sistema Nacional de Contabilidad;

SE RESUELVE:
Artículo Único.-
Difiérase el uso obligatorio del Plan Contable General Empresarial hasta el 1 de enero del año 2011, con aplicación optativa en el año 2010.

Asimismo, mediante Resolución del Consejo Normativo de contabilidad N° 043-2010-EF/94, se ha publicado la versión modificada del Plan Contable General Empresarial que tiene como fecha de entrada en vigencia el 01.01.2011, no obstante se dispone la aplicación optativa para el presente año.

Resolución Nº 043-2010-EF/94

CONSIDERANDO:

Que, por Resolución Nº 041-2008-EF/94 del Consejo Normativo de Contabilidad se aprobó el uso obligatorio del Plan Contable General Empresarial (PCGE); Que, mediante Resolución Nº 042-2009-EF/94 del Consejo Normativo de Contabilidad se dispuso diferir el uso obligatorio del Plan Contable General Empresarial hasta el 1 de enero del año 2011, con aplicación optativa en el año 2010; Que, el Plan Contable General Empresarial establece un procedimiento de actualización y vigencia el mismo que contempla la auscultación periódica con organismos y/o profesionales de la contabilidad; Que, el artículo 10° de la Ley Nº 28708, señala que las atribuciones del Consejo Normativo de Contabilidad son estudiar, analizar y opinar sobre las propuestas de normas relativas a la contabilidad de los sectores público y privado, emitir resoluciones dictando y aprobando las normas de contabilidad para las entidades del sector privado, y absolver consultas en materia de su competencia; En uso de las atribuciones conferidas en el artículo 10º de la Ley Nº 28708, Ley General del Sistema Nacional de Contabilidad, y en orden a lo acordado por el Consejo Normativo de Contabilidad;

SE RESUELVE:
Artículo 1º.-
Aprobar la versión modificada del Plan Contable General Empresarial, el mismo que forma parte de la presente Resolución y disponer su difusión en la página Web de la Dirección Nacional de Contabilidad Pública: http://cpn.mef.gob.pe, que entrará en vigencia a partir del 01 de enero del año 2011, con aplicación optativa en el presente año.
Artículo 2°.- Se derogan las disposiciones distintas a lo establecido en el Artículo 1° de la presente Resolución o que limiten su aplicación. Regístrese, comuníquese y publíquese.

CPC. Oscar A. Pajuelo Ramírez
Presidente
Consejo Normativo de Contabilidad

En la versión modificada del PCGE se ha realizado las siguientes modificaciones:

  • Cambios en las denominaciones de las cuentas
  • Cambios a nivel de subcuentas, divisionarias o subdivisionarias, tanto a nivel de denominaciones como en incorporación de un mayor nivel de detalle
  • Eliminación de subcuentas, divisionarias o subdivisionarias
  • Reclasificación de algunas operaciones a ser reflejadas en otras cuentas
  • Modificación tanto de los comentarios a las cuentas contables, como respecto a la dinámica a seguir.
 
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